
ÉTICA PUBLICITARIA
LEYES QUE SE APLICAN EN GUATEMALA
ARTICULO 1 : La publicidad se fundamenta en los principios de veracidad, lealtad, moralidad, decencia, n
honestidad , legalidad y confiablidad.
ARTICULO 2 ; Las disposiciones del presente Códlgo se interpretará conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las normas legales de 13 Republica de Guatemala. En caso de duda, la aplicad6n de las disposiciones del presente c6dlg.o favorecerá la Libertad de expreslón comercial
ARTICO 3: para los fines de esté código se establecen las siguiente definiciones:
a) Anunciantes: toda persona o entidad que en forma directa, o por intermedio de otra persona o entidad, contrata espacios en cualquier medio de comunicación, el el fin de informar al que legal y lícitamente, manufactura, fabrica y/o comercializa o de los servicios que presta, dentro de las limitaciones legales de cada país para la venta, del producto o servicio publicitado.
b) Publicitario: personas que se dedicas profesionalmente a la actividad publicitaria o a dirigir o administrar una empresa publicitaria, propia o ajena.
c) Agencia de publicidad: Empresa mercantil propiedad de cualquier persona o sociedad mercantil, cuyo objeto fundamentar es la creación, diseño, planificación, ejecución y control de campañas así como la contratación de espacios para su difusión a través de distintos medios de comunicación, contratación que hace por cuenta, responsabilidad y orden de anunciantes.
d) Medio de comunicación social: Vehículo que se emplea para difundir los mensajes publicitarios. En forma enunciativa y limitativa, incluye prensa, cine, radio, televisión, cable, revistas, vallas, correo directo, afiches, empaques, etiquetas, folletos, material de punto de venta y cualquiera otro medio conocido o por conocerse, capaz de llevar un mensaje publicitario a un consumidor...
e) Consumidor: la persona o entidad destinaria del mensaje publicaría, independientemente de que adquiera o no el producto o servicio publicitado.
f) Producto: todo buen o servicio que se publicita.
Publicidad: Actividad que comprende todo el proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de mensaje dirigido al consumidor con el fin de promover productos, servicios, e instituciones.
ARTICULO 4: la publicidad deberá respetar la dignidad y derechos de las personas, entidades, instituciones, símbolos patrios y a las autoridades legitamente constituidas. En concecuencia no deberá contener declaraciones o presentaciones visuales que:
a) Ofendan a los símbolos patios nacionales o extranjeros, a las autoridades o a las persona, entidades o instituciones
b)Estimulen la la discriminación entre personas y grupos sociales por cualquier motivo
c)Estimulen actividades ilícitas subversivas o el desacato a la ley o a la autoridad.
D)Induzcan a las personas que la reciben a crear falsas expectativas